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COP21, conclusiones de París.

La Convención de Cambio Climático de la ONU celebrada en París, en adelante COP21, ha reunido a la comunidad internacional para impulsar nuevas medidas de lucha contra el Cambio Climático. Lo que ha sido el primer acuerdo universal fue aprobado el pasado sábado por un total de 195 países que se comprometen a proteger el medioambiente y preservar la vida en la Tierra. El “Acuerdo de París”, en adelante el Acuerdo, que entrará en vigor a partir del 2020, deberá ser ratificado oficialmente por cada país entre abril de 2016 y abril de 2017.

A través del mismo se pretende «reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza«. Para ello, se indican los siguientes objetivos parciales:

  • Mantener el incremento de temperatura muy por debajo de 2ºC respecto a la era preindustrial e incluso, tratar de minimizar dicho incremento a 1.5ºC, tal como han solicitado los países altamente vulnerables al cambio climático.
  • Aumentar a capacidad de adaptación a los efectos adversos derivados del cambio climático, tanto los de evolución lenta como los fenómenos extremos, así como promover mecanismos de resiliencia al clima y promover la ya conocida economía baja en carbono.
  • Disponer de los recursos financieros que permitan a todos las naciones alcanzar un verdadero desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases GEI.

 

cop21

En lo que respecta a mantener el incremento de temperatura muy por debajo de los 2ºC, indicar que en el Acuerdo está previsto que cada Parte que sea país desarrollado deberá presentar cada cinco años sus contribuciones determinadas a nivel nacional y que en cada revisión, dichas contribuciones deberán ser más ambiciosas que las anteriores.  Las contribuciones son los compromisos que los países presentan para reducir los gases de efecto invernadero (GEI) de acuerdo a sus realidades, a través de acciones de mitigación. Pueden incluir también compromisos en adaptación, financiación, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica. Así, las Partes se proponen lograr que «las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible«, teniendo presente que los países en desarrollo tardarán más en lograrlo, para después iniciar un rápido descenso hasta que en la segunda mitad de siglo se alcance un equilibrio entre las emisiones de gases GEI emitidas a las atmósfera por las fuentes y las absorciones por los sumideros.

Por su parte, el objetivo relativo a aumentar la capacidad de adaptación queda ampliamente desarrollado en un único artículo. El concepto de adaptación se fundamenta en tres pilares básicos: aumento de la capacidad de adaptación, fortalecimiento de la resiliencia y reducción de la vulnerabilidad al cambio climático. Asimismo, quedan recogidos los objetivos que se persiguen a través de las estrategias de adaptación y que son la protección a las personas, a los medios de vida y a los ecosistemas. Finalmente, destacamos que se indica expresamente que el aumento de la capacidad de adaptación es un desafío a nivel mundial.

Desde el punto de vista de la financiación, se estipula claramente que serán las Partes desarrolladas las que aportarán financiación a las Partes en vías de desarrollo para que estas puedan abordar estrategias tanto de mitigación como de adaptación, instándose a otras Partes a prestar este apoyo financiero de manera voluntaria. Además, de cara a la planificación de dichos recursos, se recoge que las Partes deberán comunicar de manera bianual información cualitativa y cuantitativa al respecto.

Hasta el año 2025, se fija un objetivo de 100.000millones de dólares anuales para financiación. Previamente a la finalización de este periodo, se acordará una nueva cantidad, que como mínimo igualará a la citada, cuyo valor tendrá en consideración las necesidades y prioridades de los países en desarrollo.

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Además, en el Acuerdo queda recogida la importancia de» evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático» tales como la subida del nivel del mar, la acidificación de los océanos o los eventos extremos como inundaciones. Así, reconoce el Mecanismo Internacional de Varsovia como mecanismo referente e indica posibles áreas en las que se podría trabajar e investigar de manera cooperativa y facilitativa para mejorar la comprensión, las medidas y el apoyo. Con lo expuesto, conviene en que el artículo 8 del Acuerdo (relativo a pérdidas y daños) no implica ni da lugar a ninguna forma de responsabilidad jurídica o indemnización. Finalmente, destacamos que en el acuerdo final de la COP21 se contempla la realización de un balance mundial través del cual se evalúe la consecución de los objetivos fijados globalmente, a saber, objetivos de mitigación y adaptación, los medios de aplicación y el apoyo. Los resultados arrojados servirán a las Partes para modificar sus compromisos y acciones adoptadas. Este balance se realizará por primera vez en el 2023 y luego cada cinco años.

Si bien son muchas las cuestiones que surgen de la interpretación de este Acuerdo creado en la COP21 en Paris y que iremos planteando, nos gustaría resaltar que en el propio texto se indica que los niveles estimados de emisiones agregadas de gases de efecto invernadero para el periodo 2025 y 2030, calculados en base a las contribuciones determinadas a nivel nacional ya presentadas por una mayoría de las Partes, no son compatibles con los escenarios de 2 ºC de menor costo. Esto es, será necesario un mayor esfuerzo en compromisos y en recursos financieros.

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COP21, conclusiones de París.

La Convención de Cambio Climático de la ONU celebrada en París, en adelante COP21, ha reunido a la comunidad internacional para impulsar nuevas medidas de lucha contra el Cambio Climático. Lo que ha sido el primer acuerdo universal fue aprobado el pasado sábado por un total de 195 países que se comprometen a proteger el medioambiente y preservar la vida en la Tierra. El “Acuerdo de París”, en adelante el Acuerdo, que entrará en vigor a partir del 2020, deberá ser ratificado oficialmente por cada país entre abril de 2016 y abril de 2017.

A través del mismo se pretende «reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza«. Para ello, se indican los siguientes objetivos parciales:

  • Mantener el incremento de temperatura muy por debajo de 2ºC respecto a la era preindustrial e incluso, tratar de minimizar dicho incremento a 1.5ºC, tal como han solicitado los países altamente vulnerables al cambio climático.
  • Aumentar a capacidad de adaptación a los efectos adversos derivados del cambio climático, tanto los de evolución lenta como los fenómenos extremos, así como promover mecanismos de resiliencia al clima y promover la ya conocida economía baja en carbono.
  • Disponer de los recursos financieros que permitan a todos las naciones alcanzar un verdadero desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases GEI.
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En lo que respecta a mantener el incremento de temperatura muy por debajo de los 2ºC, indicar que en el Acuerdo está previsto que cada Parte que sea país desarrollado deberá presentar cada cinco años sus contribuciones determinadas a nivel nacional y que en cada revisión, dichas contribuciones deberán ser más ambiciosas que las anteriores.  Las contribuciones son los compromisos que los países presentan para reducir los gases de efecto invernadero (GEI) de acuerdo a sus realidades, a través de acciones de mitigación. Pueden incluir también compromisos en adaptación, financiación, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica. Así, las Partes se proponen lograr que «las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible«, teniendo presente que los países en desarrollo tardarán más en lograrlo, para después iniciar un rápido descenso hasta que en la segunda mitad de siglo se alcance un equilibrio entre las emisiones de gases GEI emitidas a las atmósfera por las fuentes y las absorciones por los sumideros.

Por su parte, el objetivo relativo a aumentar la capacidad de adaptación queda ampliamente desarrollado en un único artículo. El concepto de adaptación se fundamenta en tres pilares básicos: aumento de la capacidad de adaptación, fortalecimiento de la resiliencia y reducción de la vulnerabilidad al cambio climático. Asimismo, quedan recogidos los objetivos que se persiguen a través de las estrategias de adaptación y que son la protección a las personas, a los medios de vida y a los ecosistemas. Finalmente, destacamos que se indica expresamente que el aumento de la capacidad de adaptación es un desafío a nivel mundial.

Desde el punto de vista de la financiación, se estipula claramente que serán las Partes desarrolladas las que aportarán financiación a las Partes en vías de desarrollo para que estas puedan abordar estrategias tanto de mitigación como de adaptación, instándose a otras Partes a prestar este apoyo financiero de manera voluntaria. Además, de cara a la planificación de dichos recursos, se recoge que las Partes deberán comunicar de manera bianual información cualitativa y cuantitativa al respecto.

Hasta el año 2025, se fija un objetivo de 100.000millones de dólares anuales para financiación. Previamente a la finalización de este periodo, se acordará una nueva cantidad, que como mínimo igualará a la citada, cuyo valor tendrá en consideración las necesidades y prioridades de los países en desarrollo.

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Además, en el Acuerdo queda recogida la importancia de» evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático» tales como la subida del nivel del mar, la acidificación de los océanos o los eventos extremos como inundaciones. Así, reconoce el Mecanismo Internacional de Varsovia como mecanismo referente e indica posibles áreas en las que se podría trabajar e investigar de manera cooperativa y facilitativa para mejorar la comprensión, las medidas y el apoyo. Con lo expuesto, conviene en que el artículo 8 del Acuerdo (relativo a pérdidas y daños) no implica ni da lugar a ninguna forma de responsabilidad jurídica o indemnización. Finalmente, destacamos que en el acuerdo final de la COP21 se contempla la realización de un balance mundial través del cual se evalúe la consecución de los objetivos fijados globalmente, a saber, objetivos de mitigación y adaptación, los medios de aplicación y el apoyo. Los resultados arrojados servirán a las Partes para modificar sus compromisos y acciones adoptadas. Este balance se realizará por primera vez en el 2023 y luego cada cinco años.

Si bien son muchas las cuestiones que surgen de la interpretación de este Acuerdo creado en la COP21 en Paris y que iremos planteando, nos gustaría resaltar que en el propio texto se indica que los niveles estimados de emisiones agregadas de gases de efecto invernadero para el periodo 2025 y 2030, calculados en base a las contribuciones determinadas a nivel nacional ya presentadas por una mayoría de las Partes, no son compatibles con los escenarios de 2 ºC de menor costo. Esto es, será necesario un mayor esfuerzo en compromisos y en recursos financieros.

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